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a Cláusula abusiva es aquella que se expone a la hora de contratar el servicio y en las observaciones o exigencias que a pesar de nuestra buena fe pueden causar algún tipo de perjuicio o daño al consumidor y un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones pactadas.Tal vez esta definición de Wikipedia te ayude a entenderlo mejor.
Este asunto no deja de ser algo complejo de tratar y paralelamente aportar una información objetiva, pero lo voy a intentar.
En ocasiones, y a la hora de aplicar determinadas observaciones o reservas en los servicios que prestamos, nos podemos encontrar algunas que contiene unas cláusulas tipo, también llamadas de adhesión.
Estas cláusulas suelen ser redactadas de forma previa y unilateralmente por la empresa para aplicarlas en todos los tickets que esta emita y en las que el consumidor no ha participado en su negociación o no ha sido informado previamente.
Pero en el supuesto de que la empresa, considere que las mismas han sido pactadas de forma individualizada con el consumidor deberá probarlo expresamente.
Estas cláusulas, a pesar de formar parte del texto del contrato y aun siendo firmado por las partes del mismo, pudieran llegar a considerarse abusivas, y por lo tanto el cliente no esta obligado a su cumplimiento, ya que dichas disposiciones son nulas de pleno derecho, es decir, es como si no se hubieran recogido en el contrato.
¿Cuándo una cláusula predispuesta es abusiva?
La cláusula predispuesta es abusiva cuando genera situación de inestabilidad o incertidumbre en el contrato, cuando coloca al proveedor (en nuestro caso del servicio) en manifiesta posición de superioridad o ventaja frente y ante el usuario o consumidor, cuando se libera de sus responsabilidades y obligaciones naturales en el marco del contrato de consumo y cuando es contraria a la normativa.
Bien, hasta aquí la teoría, ¿que tal un poco de practica?
Estas son una serie de cláusulas abusivas muy comunes que se suelen ver en los tickets.
En caso de incendio o robo no se responde de las prendas.
Es abusiva, porque eres responsable de las prendas en depósito.
Las prendas caducan al cabo de "X" tiempo.
Es abusiva, porque implica la perdida de la propiedad sin ningún aviso al cliente.No se responde de botones, pedrerías, hebillas.
Es abusiva, porque limita tu responsabilidad, y el real decreto como el código civil, dice que eres responsable de cualquier daño causado a las prendas.Las prendas que no tengan etiqueta de composición o mantenimiento se limpiaran sin garantía.
Es abusiva, porque el usuario no tiene obligación de conservar las etiquetas o incluso haberse confeccionado ella misma la prenda.El pago se realizara al depositar la prenda.
Es abusiva, porque no deja la decisión de conformidad al cliente como indica el real decreto.En caso de daños a una prenda se indemnizara con un % del valor del servicio.
Es abusiva, porque limita la indemnización, no al estado de la prenda o a la antigüedad, si no al servicio pagado.
Un ejemplo:
Se deja a planchar un pantalón nuevo sin estrenar con un cobro de 3 euros, ¿se pagará cinco veces el valor del servicio? 15 euros.
Por otro lado existen advertencias, incluso firmadas por clientes, con un valor
del documento muy dudoso.
Otro ejemplo:
Vestido de fiesta, color verde, en seda, con manchas evidentes de vino. Todo perfectamente advertido y con firma del cliente a las siguientes observaciones:
- Perdida de color.
- Manchas sin garantía.
- Posible decoloración.
El proceso empleado por la tintorería fue; tratamiento de la mancha de vino con jabón en pastilla (tipo chimbo, lagarto, trozo), lavado en agua con detergente de color y a 30 Cº en programa suave.
La tintorería alegaba que el cliente ya estaba advertido de todo lo que le ha pasado al vestido, y no se considera responsable, porque la clienta firmo la conformidad.
Pero el que se tenga firmada una autorización de advertencia, no da carta blanca para no tomar las mínimas precauciones e intentar minimizar los posibles daños por los que el cliente acepto con la prenda, sino que se debe salvar la responsabilidad de actuar profesionalmente, escogiendo el modo y productos adecuados, teniendo en cuenta la composición de la prenda y sus limitaciones, así como los productos a utilizar.
Otro paralelismo a modo de ejemplo, pero en distinto contexto.
Pensemos que sobre todo en medicina, hoy en día, se pide autorización, consentimiento, aceptación de las cláusulas e informaciones especificas, firmando el pertinente documento.
Esto viene ocurriendo hasta para quitarte un simple diente en la consulta de un odontólogo, pero eso no evita la reclamación o demanda al dentista por negligencia, esas advertencias se refieren a posibles daños imposibles de evitar, son riesgos a correr por el usuario.
Esta situación no se traduce para que el profesional haga lo que quiera. A los médicos siempre, o casi siempre, se les imputa por posibles diagnósticos erróneos, medicamentos no adecuados o falta de atención, en cambio a nosotros, por procesos no adaptados o productos no ajustados.
Si con el vestido del ejemplo, en vez de haberse utilizado ese jabón en pastilla y detergente, se hubiera utilizado un proceso más acorde al tipo de tejido (jabón neutro, y un desmanchante de tensoactivos) el resultado seria bien distinto, pero la utilización de un producto a base álcalis en una seda, no es precisamente lo más indicado y de ahí los resultados que se obtuvieron.

WES
said:
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... Estoy muy de acuerdo con este articulo, debemos revisar este tema con mucho detenimiento y ser autocriticos y profesionales |
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