No esta de más recordar lo que el Real Decreto 1453_1987. (reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos) nos dice al respecto de la documentación que acredita el servicio que prestamos. Una vez revisados todos los puntos, quizás compruebes que tus impresos cumplen a la perfección con la legislación vigente, o tal vez, encuentres algún error que puedas subsanar.
TITULO III
Documentación del servicio
Artículo 6. Resguardo o justificante.
6.1. En el momento de la entrega de la prenda o prendas por parte del cliente, el prestador del servicio deberá expedir en todos los casos un resguardo, en el que figurarán como mínimo, y al menos en castellano, los siguientes datos:
6.1.2. Nombre, domicilio y NIF o DNI de la Empresa.6.1.3. Número de orden o referencia para identificar el servicio requerido, y fecha de recepción de la prenda.
6.1.4. Nombre y domicilio del usuario.
Para servicios de limpieza en seco, teñido, conservación y complementarios, deberá hacer constar la designación de las prendas recibidas. Para la limpieza que no se realice en seco, se especificará si el paquete es de ropa blanca, de color o varia.
6.1.5.
Servicio de tipo solicitado para cada una de las prendas o paquete, según lo descrito en el artículo 3 de esta disposición.
6.1.6.
Fecha prevista de terminación del servicio, así como si la prenda o prendas serán devueltas a domicilio.
6.1.7.
Para la limpieza en seco, teñido, conservación y servicios complementarios figurará el precio del servicio solicitado para cada prenda y el total correspondiente. Para la limpieza que no se realice en seco, el precio del servicio solicitado del paquete, prenda o prendas unitarias.
6.1.8.
Cuantas observaciones se considere necesario especificar por parte del usuario o del prestador de servicio, respecto del color básico y estado de uso de cada prenda y del tratamiento o cuidado de la prenda o paquete entregado.
Cuando exista posibilidad de deterioro de las prendas sometidas al tratamiento solicitado, bien por encontrarse ésta en mal estado, bien porque han de ser sometidas a manipulaciones especiales que puedan entrañar tal peligro, se expresará claramente esta circunstancia, con declinación, en su caso, de responsabilidades por parte del prestador del servicio.
Cuando exista la probabilidad de que el servicio solicitado no resulte conforme a lo requerido, por concurrir alguna circunstancia excepcional en la prenda objeto de la prestación o por que el cliente haya pedido la aplicación de un tratamiento no idóneo y desaconsejado por el prestador del servicio, habrá de hacerse constar esta circunstancia en el resguardo, con declinación, en su caso, de responsabilidades por el resultado de las manipulaciones a que ha de someterse la prenda.
6.1.9.
El usuario y el prestador del servicio podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización, una valoración previa de la prenda o prendas objeto del servicio solicitado, que sería de obligatoria aplicación para ambas partes en caso de extravío o deterioro de las mismas. Esta valoración deberá constar expresamente en el resguardo.
6.1.10.
Firma o sello del prestador del servicio.
La firma del usuario será requisito necesario cuando el documento refleje alguna causa de exención de la responsabilidad del prestador del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores.
6.2.
Una copia del resguardo será entregada al cliente, quedando otra en poder del prestador del servicio.
6.3.
Sólo podrá exigirse el pago anticipado total o parcial del importe del servicio cuando exista conformidad expresa por parte del cliente.
6.4.
En el supuesto contemplado en el apartado anterior, el servicio adquirirá carácter de urgencia y habrá de realizarse en el plazo máximo de tres días, a partir de la fecha de recepción de la prenda, elevándose dicho plazo a seis días en los servicios de teñido.
6.5.
La ausencia de especificación en el resguardo del precio o del tipo de servicio a prestar comportará la obligación a facturar el servicio por la tarifa más sencilla de las anunciadas en el establecimiento.
6.6.
La presentación del resguardo será obligatoria en el momento de retirar las prendas, y deberá ser devuelto nuevamente al cliente, haciendo constar en el mismo la circunstancia de haber sido pagado el importe del servicio.
Este resguardo servirá como documento justificativo a efectos de cualquier posible reclamación.
6.7.
En ningún caso podrán cobrarse cantidades superiores a las que figuran en el resguardo.
6.8.
Cuando el cliente extraviase el resguardo, para poder retirar la prenda objeto del servicio deberá acreditar su identidad al prestador del mismo y estampar su firma en la copia del resguardo que obre en poder del establecimiento.
6.9.
Los artículos podrán ser retirados del establecimiento, sin recargo o suplemento en el precio, durante el plazo máximo de tres meses.
A partir de este plazo el establecimiento podrá cobrar una cantidad en concepto de guardarropa o conservación, siempre que se haga constar su importe en lugar visible al público, o conste en la hoja informativa para los supuestos de servicio a domicilio.
6.10.
Se prohíbe la inclusión de cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Las cláusulas que afecten a los derechos de los usuarios deberán redactarse con un tamaño de letra no inferior a 1,5 milímetros de altura.
6.11.
Los establecimientos conservarán los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de entrega de la prenda o prendas a que se refieran. Tal obligación tiene como objeto que puedan llevarse a cabo las comprobaciones que se estimen pertinentes por parte de los organismos competentes en materia de inspección del consumo.

