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Las observaciones que se deben reflejar

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En un anterior artículo “Cláusulas Abusivas” comentamos sobre ciertas prácticas habituales que existen a la hora de confeccionar un ticket de recogida.

De todas formas, también cabe recordar lo mencionado en el artículo “El ticket o justificante del servicio” sobre los puntos que prevé la Ley sobre este aspecto.

El ticket es considerado un contrato de prestación de servicios, es un modelo de contrato mediante el cual una de las partes (empresa)  se compromete a prestar una serie de servicios a otra (cliente), que, a su vez, se compromete a pagar un precio a cambio y debe estar elaborado de forma que pueda adaptarse a las necesidades propias de la actividad.
Los contratos en la prestación de servicios,  tienen el tratamiento de Oneroso.
Contratos onerosos son aquellos en los cuales las partes asumen obligaciones recíprocas, de modo que se comprometen a una prestación para recibir otra.

No deja de ser un acuerdo de voluntades en las que ambas partes deben de cumplir lo esperado por la otra parte.

En nuestro caso la lectura es sencilla, cobrar por el servicio prestado, pero en el caso del cliente, la cosa puede cambiar sustancialmente en determinados casos.

Si nos mantenemos en un contexto y un punto de vista de buena fe, el cliente espera determinados resultados que en ocasiones difieren del deseado o de lo posible.

Hay casos en los que no podemos prever un desenlace optimo, o bien este, podría resultar arriesgado.
Nuestra obligación es aportar al cliente la oportuna información sobre las posibilidades existentes, para que así, el usuario valore la aceptación de realizar el servicio.
En términos jurídicos esta práctica es denominada como una actuación Diligente o realizada con Diligencia.

No cabe lugar a dudas, las observaciones deben ser un fiel reflejo de los comentarios, informaciones y autorizaciones que de ellos se desprendan a la hora de la aceptación del servicio por ambas partes.

Por estos motivos, la actuación que se debe adoptar es sencilla, (aunque en estos momento te pueda resultar algo complicada) transcribir al ticket o albaran, aquellos puntos en los que exista una posible controversia con el cliente.

Digamos que estas observaciones se considerarían como cláusulas del contrato ya que en ellas se advierte de los posibles resultados y que estos son susceptibles o van unidos a las características del artículo, pero no imputables a una manipulación negligente o inapropiada.

De todas maneras próximamente hablaremos sobre el Derecho a la información de los Consumidores. Este apartado esta particularmente unido con el presente tema, por lo que tenemos que entender como profesionales que somos, la faceta de prever los resultados, sopesar las posibilidades de tratamientos que podemos aportar y en consecuencia mediante esta información clara y concisa, el usuario tendrá el suficiente criterio para autorizar o denegar el servicio.

Este ejemplo te será de ayuda.

Supongamos que tenemos una prenda con las siguientes características:
  • Las manchas o suciedades son solubles en agua.
  • El tejido es susceptible a un encogimiento.
  • El tinte se disuelve en agua.

Al cliente se le informa y se le expone con el máximo detalle que:
  • Es necesario un lavado en agua.
  • Cabe la posibilidad de obtener un encogimiento a pesar de que el tratamiento será cuidadoso.
  • Se procurara que la perdida de tinte sea la menor posible, ya que previamente lo hemos comprobado.

En el ticket se pondría:
  • Prenda “x” de tejido “x” con manchas “x” en zona “x”
  • Proceso de limpieza necesario, en agua.
  • Posibilidad de encogimiento no cuantificable.
  • Tratamiento acorde al tejido.
  • Posibilidad de pérdida de color no cuantificable.
  • El cliente queda informado autorizando el servicio en las presentes condiciones.
  • Firma.

Como ves, los puntos vitales en los que hemos informado al cliente de modo verbal, han quedado reflejados, por lo que no cabe lugar a reclamaciones, ya que a pesar de los cuidados prestados a la prenda, ésta no ofreció los resultados deseados, por lo que la responsabilidad pasa al cliente ya que él era consciente del riesgo y él lo asumió.

Tu actuación a sido DILIGENTE, has actuado con DILIGENCIA y PROFESIONALIDAD.

No hay excusas para que todas las observaciones necesarias queden reflejadas. Es obvio que un ticket no pueda detallarlas todas, por eso, es conveniente tener una carta confeccionada con aquellas más habituales, en los que marcando la casilla correspondiente queden registrados, terminando la misma con la firma del cliente que así lo autoriza.
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