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Aprendiendo y avanzando con silicona GEC-5
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Aprendiendo y avanzando con silicona GEC-5
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Ya somos, entre tod@s, 20 Tintorerías quienes trabajamos con silicona. 15 ya son legalizadas ante GreenEarthCleaning USA y dós estan aceptadas (sus solicitudes) aúnque no poseen todavía la tecnología y el procedimiento necesario para trabajar "sin problemas" con la silicona.<br /> <br /> En éste grupo vamos intercambiar descubrimientos propios y de otros colegas en todo el mundo, intentar de encontrar explicaciones para fenomenos extraordinarios y comportamientos aparentemente incomprensibles.<br /> <br /> Queremos plasmar que nuestra formula de trabajar es una de varias alternativas y que nuestro concepto se compone de tecnología, proceso, ecología y economía ... buscando un resultado de máxima rentabilidad para nuestra salud y nuestros ingresos económicos.<br /> <br /> Como el mundo anglo-sajón esta muy adelantado en éste tema, y como ellos también "dirigen" la economía mundial, nosotros (el mundo centro europeo y el mundo latino) debemos poner nos al día y recobrar influencia y respeto en nuestro ramo.<br /> <br /> España, especialmente Cataluña en éste caso, esta en la vanguardia del lavado en seco con GreenEarthCleaningFluid y con ésto en el lavado en seco con tecnología propia y procedimientos desarrollados en ésta tierra.<br /> <br /> Agradecemos ante mano las facilidades que nos ha dado GreenEarthCleaning EEUU, las Instituciones profesionales internacionales, las Administraciones den diferentes países y éste mismo medio para llegar a informaciones empresariales, gremiales y legales.<br /> <br /> Si las aportaciones de cualquier persona no son ofensivos o falta de respeto, si no aportaciones interesantes e importantes para todos los demás, entonces el tipo de éste grupo va a seguier ABIERTO para tod@s.
Creado:
Jueves, 13 Mayo 2010

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9 Miembros

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Sábado, 29 Mayo 2010 por Hans Peter Westhoff

Diari Oicial de la

 

59286 Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009

Disposiciones

RESOLUCIÓN

MAH/2108/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales

para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las tintorerías.

El distintivo de garantía de calidad ambiental, de acuerdo con el Decreto 296/1998,

de 17 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental

por la Generalidad de Cataluña, pretende fomentar las actividades de servicios que

van más allá de los requerimientos que resultan del cumplimiento de la normativa

vigente, y por lo tanto, producen una menor afectación al medio ambiente.

Algunas tintorerías utilizan en el proceso de limpieza productos químicos con

incidencia ambiental y, por eso, la adopción de medidas de minimización y prevención

de la contaminación contribuyen a reducir el impacto ambiental de estos

establecimientos.

Los criterios ambientales de esta Resolución impulsan la introducción de sistemas

de limpieza complementarios y eficientes pero que no utilicen productos tóxicos.

El percloroetileno (PER), compuesto orgánico halogenado que tiene asignada

la frase de riesgo R-40, es uno de los agentes más utilizados para la limpieza de

prendas de ropa dado que se puede emplear en la gran mayoría de fibras textiles,

pero las emisiones más significativas de contaminantes a la atmósfera procedentes

de las tintorerías son las emisiones difusas de este producto.

La realidad del sector en Cataluña es que la gran mayoría de tintorerías limpian

con PER, motivo por el que se propone mantener el uso de este compuesto, pero

controlando rigurosamente las emisiones a la atmósfera, agua y suelo y la afectación

de trabajadores, vecinos y clientes.

Hoy en día, sin embargo, existen tecnologías alternativas al uso del PER, como

son las que utilizan otros disolventes (hidrocarburos) o fluidos siliconados, éstos

últimos no peligrosos. El sistema de limpieza en húmedo

 

wet cleaning podría

ser una alternativa, pero no se considera un sistema sustitutivo del PER sino sólo

complementario.

Mediante la Resolución MAH/1645/2005, de 18 de mayo, se establecieron los

criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad

ambiental a las tintorerías.

De acuerdo con el artículo 4 de la citada Resolución, el período de validez de la

definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo,

de tres años desde su publicación y, por lo tanto, debe procederse a su revisión.

Así pues, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994,

de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad am

 

biental

por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de

17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de

acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

R

 

ESUELVO:

Definir la categoría de servicio de tintorerías y los criterios de calidad ambiental

para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rige por los apartados

siguientes:

—1

 

Categoría de servicio

Se considera limpieza en seco toda actividad industrial o comercial en la que no

se utiliza agua o, si se utiliza, no es el sistema mayoritario empleado, para eliminar

la suciedad de las prendas de vestir, mobiliario y bienes de consumo similares,

con la excepción de la eliminación manual de manchas en la industria de tejidos

y prendas de vestir.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009

 

59287

Disposiciones

—2

 

Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de las

tintorerías ubicadas en Cataluña.

—3

 

Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría

de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de

evaluación establecidos en el anexo.

—4

 

Período de validez

4.1 La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para

esta categoría tiene un período máximo de validez de tres años a partir de la fecha

de publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental

de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/1645/2005, de 18 de mayo,

deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de

renovar el otorgamiento.

—5

 

Número de código

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio

es:

Código 200: Tintorerías.

—6

 

Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las

normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental

es la siguiente: “Establecimiento respetuoso con el medio ambiente”, o

bien su traducción literal al resto de idiomas en que figure la información general

del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica a la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad

de productos. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su

imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Barcelona, 29 de abril de 2009

M

 

ARIA COMELLAS I DOÑATE

Directora general de Calidad Ambiental

A

 

NEXO

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, las tintorerías deben

disponer de la correspondiente autorización y deben cumplir la legislación ambiental

vigente allá donde estén ubicadas, así como la referente a prevención de riesgos

laborales, y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen

como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sen

 

sibilidad

ambiental de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados

en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión

ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO

14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo

con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene

carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

—1

 

Datos de la tintorería

Maquinaria utilizada. Indicar las características generales del establecimiento.

Sistemas de lavado que utiliza: percloroetileno, hidrocarburos, fluidos silico

 

nados

y/o agua.

Diari Oicial de la

 

59288 Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009

Disposiciones

Tipo de maquinaria de que dispone:

Máquina de percloroetileno con destilador, máquina de percloroetileno sin

destilador, máquina de hidrocarburo con destilador, máquina de hidrocarburo sin

destilador, máquina de silicona con destilador, máquina de silicona sin destilador

y/o lavadora de agua.

Indicar el porcentaje de ropa de vestir que se lava con cada sistema.

—2

 

Criterios ambientales para la categoría de servicio

2.1 Maquinaria.

2.1.1 Maquinaria dentro de la instalación.

Si se trabaja con máquina de percloroetileno o hidrocarburos:

Es necesario que ésta sea de circuito cerrado. Debe indicarse qué capacidad en

kilogramos tiene la máquina y el año en que se fabricó.

Es necesario que la máquina disponga de un circuito de aire a través de un con

 

tenedor-

recuperador de carbón activo regenerable para reducir la concentración de

percloroetileno dentro de la máquina después de la fase de secado y antes de abrir

la puerta y sacar la ropa.

Es necesario disponer de un segundo separador del agua de contacto para asegurarse

de que esta agua esté libre de PER y de un filtro de carbón activo para poder

verter el agua a la red pública de alcantarillado (si no se dispone de filtro de carbón

activo, véase apartado de residuos).

Es necesario disponer de un sistema de filtración con discos filtrantes sin polvo,

discos filtrantes con polvo o cartuchos filtrantes y/o decolorantes.

Si se dispone de máquina con destilador y filtros sin polvo:

Es necesario disponer de una bomba automática para la extracción del residuo

y de un sistema para evitar que el residuo entre en contacto con el aire del esta

 

blecimiento.

Si no es el caso, los operarios deben tomar las medidas de seguridad

adecuadas para el tratamiento de este tipo de residuo tóxico.

En el momento de la solicitud del distintivo se presentará un certificado actua

 

lizado

emitido por el fabricante o importador conforme la máquina cumple las

especificaciones técnicas iniciales, para garantizar el correcto mantenimiento y

funcionamiento de la instalación.

La evaluación de conformidad se hace por comprobación

 

in situ de la entidad

colaboradora debidamente acreditada.

2.2 Residuos.

Con la finalidad de rentabilizar los costes medioambientales, se debe reducir en

la medida de lo posible la cantidad de residuos generales, procurando producir la

mínima cantidad de materiales residuales aunque éstos sean valorizables.

2.2.1 Gestión de residuos peligrosos.

Las tintorerías deben gestionar sus residuos conforme a las determinaciones

legales (autonómica y municipal). Sólo generan residuos peligrosos aquellas tintorerías

que utilizan percloroetileno o hidrocarburos. No se aplicarán estos criterios

(del 2.2.1 al 2.2.7) si se trabaja con fluidos siliconados.

2.2.2 Segregación en origen y recogida selectiva de los residuos peligrosos.

Para favorecer la valorización y la correcta disposición de los residuos que genera,

el establecimiento debe implantar, como mínimo, la segregación en origen de los

residuos peligrosos siguientes:

Fondos de destilación.

Filtros agotados.

Envases vacíos que hayan contenido productos peligrosos, percloroetileno,

productos utilizados en el proceso y otros disolventes.

Residuos recogidos en los filtros de agujas y de pelusa.

Agua de contacto (en caso que no se disponga de filtro de carbón activo).

2.2.3 Valorización de los residuos peligrosos.

Las tintorerías establecerán un sistema de gestión para favorecer la valorización

de los residuos que generan, mediante empresas gestoras autorizadas por la Agencia

de Residuos de Cataluña.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009

 

59289

Disposiciones

2.2.4 Envasado de residuos peligrosos.

Las tintorerías deben recoger sus residuos peligrosos:

En envases estancos propios que hayan sido homologados para contener productos

peligrosos y que, en sí mismos, constituyen un residuo (por ejemplo, los residuos

sólidos PER). Para trasvasar el fondo de destilación a los contenedores se deben

utilizar embudos y sistemas semicerrados, mediante bombas.

En contenedores que suministre el gestor autorizado, que deben estar secos y

en buenas condiciones.

Los diferentes residuos líquidos no se podrán mezclar en un mismo recipiente.

2.2.5 Rotulación identificativa de los envases y contenedores peligrosos.

Los envases de productos asociados a la limpieza se deben etiquetar correcta

 

mente,

de manera que se pueda conocer perfectamente su contenido, indicando si

es necesario las instrucciones de seguridad u otras que se consideren oportunas.

Los envases y residuos de envases se deberán tratar según las disposiciones de

la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases.

2.2.6 Almacenamiento de productos químicos y de residuos peligrosos.

Las tintorerías deben disponer de un espacio adecuado dentro de su recinto para

almacenar tanto los productos químicos como los residuos que producen.

Este espacio deberá tener:

Solera de hormigón hidrófugo o análogo.

Buena ventilación forzada o natural.

Extintores de acuerdo con la normativa vigente.

Herramientas de actuación en caso de producirse fugas y/o derrames, como

materiales granulados, absorbentes, papeles, trapos viejos, etc.

Fácil acceso.

Los envases y contendores se deben almacenar de forma ordenada, con la eti

 

queta

visible y de manera que no se puedan producir escapes ni pérdidas, tanto

dentro de la tintorería como durante el transporte. Se deben agrupar por clases y

de forma separada.

2.2.7 Entrega de residuos peligrosos.

Los establecimientos deben entregar los residuos peligrosos que generen a un

gestor o a una instalación de residuos autorizada, de acuerdo con lo que prescribe

el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos y

posteriores modificaciones.

2.2.8 Residuos no peligrosos.

Las tintorerías ofrecen unos servicios que generan una cantidad significativa de

residuos no peligrosos que se deben recoger y tratar adecuadamente.

Recogida selectiva.

Las tintorerías deben llevar a término, como mínimo, la recogida selectiva de los

residuos no peligrosos siguientes: ropa, papel, plástico, cartón y envases. En el caso

de las tintorerías que utilizan fluidos siliconados para el lavado en seco, también

se separarán las diatomeas recicladas junto con el rechazo.

2.2.9 Rotulación identificativa de los envases y contenedores no peligrosos.

Para favorecer la valorización de sus residuos deben implantar la recogida selectiva

y su ubicación en contenedores debidamente rotulados con su identificación

del tipo de residuo que contienen.

2.2.10 Entrega de los residuos no peligrosos.

La entrega de residuos debe hacerse de acuerdo con lo que prescribe el Decreto

93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos y posteriores

modificaciones.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 2.2 se hace por com

 

probación

in situ

 

 

la documentación acreditativa de la gestión de los residuos (albaranes, hojas de

seguimiento, contractos…).

2.3 Emisiones

 

.

Los criterios 2.3.1 al 2.3.4 sólo son aplicables a aquellas tintorerías que trabajen

con COV (percloroetileno e hidrocarburos).

Diari Oicial de la

 

59290 Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009

Disposiciones

2.3.01 Valor límite de emisión total.

La actividad de limpieza en seco está prevista en el Real decreto 117/2003, de 31

de enero, relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles

producidas por el uso de disolventes orgánicos, y por tanto deben cumplir las

determinaciones que fija esta normativa.

Las instalaciones deberán garantizar el cumplimiento del valor límite de emisión

total (suma de emisiones difusas y emisiones de gases residuales) de 20 g/kg (valor

expresado en masa de disolvente emitido por kg de producto lavado y secado), tal como

se establece en el anexo II A del Real decreto 117/2003, valor que deberán demostrar

anualmente con la presentación de un balance de disolventes a la Dirección General

de Calidad Ambiental según se establece en el anexo IV del citado Decreto.

2.3.2 Medidas de prevención.

El establecimiento deberá cumplir las siguientes medidas de prevención:

a) En el caso que el establecimiento disponga de una chimenea de evacuación

de los vapores generados en la zona de trabajo, ésta deberá tener la altura suficiente

para garantizar una óptima dispersión de los contaminantes en la atmósfera y estar

adecuada para la toma de muestras según lo que se establece en la Orden de 18 de

octubre de 1976.

Así mismo, la chimenea deberá tener una altura mínima de 1,5 m por encima de la

cubierta más alta o estructura adyacente y estar situada, al menos, a 6 m de cualquier

entrada de aire para evitar el retorno del flujo extraído de dentro de la instalación.

También deberá disponer del correspondiente libro de registro, diligenciado por el

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el que se anotarán los resultados

de todas las medidas que se efectúen.

b) Establecer un programa de detección de fugas de PER y/o hidrocarburos y las

correspondientes reparaciones y disponer de un libro de control, para comprobar

la aplicación de unas buenas prácticas en la gestión de disolventes, que deberá

incluir:

1) Recibos de compras de PER y/o hidrocarburos.

2) Consumos mensuales de PER y/o hidrocarburos.

3) Fechas de inspección de las máquinas para detectar posibles fugas.

4) Ubicación de cualquier fuga detectada.

5) Registro de actividades de reparación.

c) Con la finalidad de disminuir la posible exposición de los clientes al PER

y/o hidrocarburos la zona de trabajo deberá estar separada de la de atención a los

usuarios mediante mamparas estancas u otros sistemas de probada efectividad.

La evaluación de conformidad de los criterios de emisiones a la atmósfera se hace

por comprobación

 

in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2.3.3 Aguas residuales.

Los separadores de las máquinas de lavado generan unas aguas que contienen

del orden de 150 ppm de PER y/o hidrocarburos. Estas aguas se pueden gestionar

de dos maneras:

Almacenar y gestionar el agua como residuo peligroso y entregarlo a un gestor

de residuos debidamente autorizado.

Tratar el agua de los separadores hasta conseguir que el agua residual tenga una

concentración de PER o hidrocarburos inferior a 0,4 ppm para poderla verter.

En el caso de que la tintorería vierta sus aguas residuales al sistema público de

saneamiento debe garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados, que

sus aguas residuales cumplen los límites establecidos en el anexo II del Decreto

130/2003, de 15 de mayo.

En el caso de que la tintorería vierta sus aguas residuales al cauce público debe

separar las aguas residuales que produzca y cumplir en todo momento los reque

 

rimientos

incluidos en el permiso de vertido preceptivo.

La evaluación de conformidad se hace por comprobación

 

in situ de la entidad

colaboradora debidamente acreditada.

2.3.4 Contención de fugas y vertidos.

Las tintorerías deben introducir medidas de seguridad mediante sistemas de

contención que eviten posibles fugas y vertidos de líquidos. Bajo los contenedo

 

Diari

Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009

 

59291

Disposiciones

res, la máquina y los bidones de productos o de residuos líquidos se deben colocar

bandejas de retención.

La evaluación de conformidad se hace por comprobación

 

in situ de la entidad

colaboradora debidamente acreditada.

2.3.5 Ruido.

El nivel de inmisión de ruido que puede generar la tintorería es el que establece

el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicada, de acuerdo con

la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y su desarrollo

reglamentario.

Si el municipio dispone de ordenanza y es más restrictiva que la Ley será de

aplicación la ordenanza.

La evaluación de conformidad de los niveles de inmisión la realizará la entidad

colaboradora debidamente acreditada mediante medidas de ruido proveniente de

la actividad, de acuerdo con los anexos de la Ley.

2.4 Productos y envases.

2.4.1 Productos de lavado.

Para el lavado en seco se trabaja, entre otros, con los siguientes productos:

Siliconas.

Diatomeas.

Productos restauradores de piezas.

Limpiadores de manchas, de pegamento, tintas, etc.

Agentes quitamanchas.

Restauradores de color.

Polvos filtrantes.

Productos químicos (percloroetileno, amoníaco, ácido acético).

Se debe verificar la calidad de los productos comprados en el momento de recibirlos

realizando los siguientes pasos:

El producto debe estar correctamente etiquetado.

El recipiente debe estar precintado.

El producto debe poderse consumir antes de su fecha de caducidad.

El pH del PER debe estar entre 6 y 7.

Los productos deben estar en buen estado.

No se pueden utilizar agentes quitamanchas que contengan PER.

Para el lavado en húmedo se trabaja, entre otros, con los siguientes productos:

Diferentes tipos de detergentes.

Protector activo de fibras y agente antiestático.

Acondicionador.

Las características de los productos que se utilizan para el lavado en húmedo

deben ser biodegradables y que no contengan sustancias peligrosas y/o tóxicas.

2.4.2 Manipulación de envases.

Los envases que contengan productos peligrosos, en el caso de las tintorerías que

trabajen con COV, se deben manipular correctamente:

a) No se abrirá un nuevo envase hasta que los que se encuentren en uso no estén

completamente vacíos.

b) Se deberán vaciar los envases para facilitar su recuperación (latas, botellas,

recipientes y bolsas).

c) Los envases y contenedores que no se utilicen permanecerán cerrados.

d) En caso de derrames accidentales por manipulación de contenedores se

deberá:

Definir correctamente las instrucciones necesarias.

Instalar dispositivos y/o medios adecuados para evitar derrames.

Formar adecuadamente al personal implicado.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 2.4 se hace por com

 

probación

in situ

 

 

por ello utilizarán bombillas de bajo consumo y dispondrán de un programa de

Diari Oicial de la

 

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Hans Peter Westhoff, Jueves, 03 de Junio de 2010 13:12
Hans Peter Westhoff
Ya nos alejasmos de la silicona comun que utilizan en países sin licencia. Las experiencias negativas de Tintoreros con máquinas multisolventes y silicona comprada sin declarar su uso para el lavado en seco podían haber sido un freno para la utilización del Greenearth. En el GECC trabajamos continuamente para distanciarnos de dichas practicas y para demostrar que la tecnología, el procedimiento y el Fluido siliconado GreenEarth (registrado) son la única vía para poder realizar un lavado en seco y acabado textil mejor. Aquí un extracto: Características principales del GECFluid:GreenEarth®FLUID Número CAS y denominación:541-02-6 Decametílociclopentasiloxano CTFA/INCI:CICLOPENTASILOXANO Número EINECS208-764-9 Cumple con los requerimientos para productos no volátiles de la farmacopea EEUU Su uso en el cuidado personal y cosmética (incluido perfumes) es del 0,5 al 10% y en el acabado textil y lavado en seco el 99,8 al 100% Fluido incoloro (transparente) y casi sin olor. Inflamable en atmósfera rica a partir de 80ºC El producto no es explosivo por si mismo y en envases cerrados. No soluble en agua. Desechable en pequeñas cantidades (calificado como residuo doméstico). Evaporación a 80ºC en circuito cerrado igual a 0,075 gramos por minuto. Volatilidad a 23ºC 1 gramo en 140 minutos ( 2 horas y 33 minutos) GreenEarth®Fluid puede ser almacenado, sin perder sus propiedades para el lavado en seco,. hasta 36 meses. Temperatura para almacenar: 5ºC hasta 44ºC. Creo que éstos datos son interesantes para toda persona, empresa y administración que busca información técnica, comercial o legislativa.
 
Hans Peter Westhoff, Lunes, 31 de Mayo de 2010 09:36
Hans Peter Westhoff
Estimad@s amig@s del GreenEarth, acabo de veer denuevo comentarios y un resumen "anti Tintorería tradicional" y "anti lavado en seco" por parte de una gran Comercial de lavadoras. Quieren convencer al publico, que la Tintorería tradicional (digamos a mi entender) es mala. NO ES ASÍ!!! Entre nosotros hay de las mejores Tintorerías tradicionales, y no solamente en Catalunya ... si no también en Vizcaya y en Portugal. Tradicional no debe ser una palabra "negativa" si no un denominador para reflejar años de experiencia. La experiencia también nos hace avanzar, siempre si no nos "atascamos". Si deseamos ser empresari@s del cuidado textil, entonces debemos segir informando-nos sobre las avances en nuestro trabajo. Pero yo creo que algun@s (ell@s mism@s) entre l@s Tintorer@s son l@s culpables de éste malentendido. Ell@s crearon la confusión por considerar que la palabra TRADICIÓN unida a TINTORERÍA significa ANTICUADA. Vayamos adelante, Las Tintorerías tradicionales deben ser la columna vertebral del lavado en seco moderno, avanzado y con esto también de calidad ambiental.
un invitadoun invitado el Martes, 25 de Enero de 2011 11:11 | Remover

Ya ha pasado el 2010 y tanto el número de Tintorerías que trabajan con el concepto GreenEarth, como también los fans del GreenEarthCleanersClub han aumentado.

Hay discusiones entre l@s observantes de nuestro hacer, especialmente porqué buscamos "el perfil del profesional GreenEarth".

Hay muchas organizaciones y club's donde se "entra" por recomendación. GreenEarthCleanersClub no funciona así. Pero para aceptar a un o una profesional tenemos que ver si nuestro concepto es válido para dicha Tintorería. No somos vendedores, ni una franquicia ... si no un grupo de Tintorerías más bien interdependentes. Mediante nuestros contactos y la colaboración de empresas comerciales hemos conseguido que se nos ofrece todo material específico que necesitamos. Lo más "consumible" ya compramos entre gran parte de las Tintorerías GE de Europa en común. El suministro del fluido GreenEarth a un número superior de 500 Tintorerías ya es interesante para el fabricante.

También las máquinas queremos "así". No nos vale cualquier máquina, ni una máquina multisolvent o HC. Pero ya tenemos experiencia y buenos colaboradores entre los fabricantes de tecnología avanzada.

Referente a no hacernos competencia entre nosotr@s, seguimos con las zonas de influencia respetadas (de 20.000 a 30.000 habitantes por Tintorería que ha pasado a GEC). Igualmente tienen preferencia las Tintorerías con ilusión de seguir con su próxima generación (la hija o el hijo) y las Tintorerías con un rendimiento medio-alto. Ésto porqué las ventajas de ahorro y rentabilidad son más visibles si más prendas se ejecutan. Para que vale "ahorrar" un 25% en tres prendas/día .... pero un ahorro del 25% en 100 prendas o más/día si significa un buen aumento en rentabilidad para la empresa en cuestión.

Están cerrando muchas Tintorerías ... en el mejor caso por jubilación, pero otras por problemas arrastrados (en general una mezcla de máquinas ya no rentables, ubicaciones inadecuadas, mal aconsejadas (por formulas de venta "modernas") o simplemente por desilusión.

Ésto significa la desaparición del servicio en muchas zonas de ciudades y en muchas poblaciones. Ésto va a perjudicar a todo el ramo. Las personas quienes tienen dificultad para encontrar (cómodamente) un punto de servicio de Tintorería .... al final pasan a su "propio" wet cleaning en su lavadora domestica. Después se preocupan por comprar ropa lavable en casa .... y de esta manera se olvidan de la Tintorería. ..... así paso en Alemania y mi tierra lo paso muy mal durante 20 años. El número de Tintorerías pasó de casi 18.000 a 2.800. Solo las Tintorerías más grandes y modernas sobrevivían. Actualmente se recupera el ramo muy lento y las nuevas tecnologías hacen que algunos clientes vuelvan a la Tintorería. Pero las Tintorerías nuevas que abren son propiedad de Tintoreros de toda la vida.

Para que digo ésto????

Es que el concepto GreenEarth no esta pensado para novatos, ni para incrementar el número de Tintorerías en España. L@s miembros del GreenEarthCleanersClub pretenden ser profesionales con experiencia, capaces de ofrecer la mejor calidad y convertirse en la imagen positiva del cuidado textil moderno.

Al mismo momento significa que cada Central del cuidado textil GECC se puede convertir en la cabeza de un posible grupo de Tintorerías semi-autónomas. Una formula ideal para mantener la rentabilidad para Tintorerías quienes prescindan de su máquina antigua, pero siguen en su actividad. Justamente ésto hace el concepto del GECC tan atractivo para los Tintoreros convertidos en empresarios.

El año 2011 va a ser todavía duro (más duro que pensaba), pero el número de Tintorerías aptas para convertirse al concepto GECC sigue siendo el mismo.

Después de nuestro último evento en Sant Andreu de la Barca hemos visto que todas las experiencias de las Tintorerías GreenEarth han sido positivas. Muchos clientes se han dado cuenta de las mejoras en sus prendas (suavidad, color y recuperación de las buenas propiedades). También la clientela nueva (casi todos hemos logrado a tener un aumento en clientes) aprecia a nuestro servicio libre de disolventes clorados.

MontsecMontsec el Jueves, 10 de Marzo de 2011 10:03

Hemos recibido la nueva regulación (ya es ley) sobre el control de Tintorerías en Inglaterra.

aunque es un original, os lo anexo (si lo consigo)


parece que no lo consigo ... voy a ver si lo consigo vía el foro Bienvenid@s ....

 
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