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Diari Oicial de la
59286 Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009
Disposiciones
RESOLUCIÓN
MAH/2108/2009, de 29 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales
para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a las tintorerías.
El distintivo de garantía de calidad ambiental, de acuerdo con el Decreto 296/1998,
de 17 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental
por la Generalidad de Cataluña, pretende fomentar las actividades de servicios que
van más allá de los requerimientos que resultan del cumplimiento de la normativa
vigente, y por lo tanto, producen una menor afectación al medio ambiente.
Algunas tintorerías utilizan en el proceso de limpieza productos químicos con
incidencia ambiental y, por eso, la adopción de medidas de minimización y prevención
de la contaminación contribuyen a reducir el impacto ambiental de estos
establecimientos.
Los criterios ambientales de esta Resolución impulsan la introducción de sistemas
de limpieza complementarios y eficientes pero que no utilicen productos tóxicos.
El percloroetileno (PER), compuesto orgánico halogenado que tiene asignada
la frase de riesgo R-40, es uno de los agentes más utilizados para la limpieza de
prendas de ropa dado que se puede emplear en la gran mayoría de fibras textiles,
pero las emisiones más significativas de contaminantes a la atmósfera procedentes
de las tintorerías son las emisiones difusas de este producto.
La realidad del sector en Cataluña es que la gran mayoría de tintorerías limpian
con PER, motivo por el que se propone mantener el uso de este compuesto, pero
controlando rigurosamente las emisiones a la atmósfera, agua y suelo y la afectación
de trabajadores, vecinos y clientes.
Hoy en día, sin embargo, existen tecnologías alternativas al uso del PER, como
son las que utilizan otros disolventes (hidrocarburos) o fluidos siliconados, éstos
últimos no peligrosos. El sistema de limpieza en húmedo
wet cleaning podría
ser una alternativa, pero no se considera un sistema sustitutivo del PER sino sólo
complementario.
Mediante la Resolución MAH/1645/2005, de 18 de mayo, se establecieron los
criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad
ambiental a las tintorerías.
De acuerdo con el artículo 4 de la citada Resolución, el período de validez de la
definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo,
de tres años desde su publicación y, por lo tanto, debe procederse a su revisión.
Así pues, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994,
de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad am
biental
por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de
17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de
acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,
R
ESUELVO:
Definir la categoría de servicio de tintorerías y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rige por los apartados siguientes: —1
Categoría de servicio
Se considera limpieza en seco toda actividad industrial o comercial en la que no se utiliza agua o, si se utiliza, no es el sistema mayoritario empleado, para eliminar la suciedad de las prendas de vestir, mobiliario y bienes de consumo similares, con la excepción de la eliminación manual de manchas en la industria de tejidos y prendas de vestir. Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5429 – 27.7.2009
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—2
Solicitantes
Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de las tintorerías ubicadas en Cataluña. —3
Criterios
Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo. —4
Período de validez
4.1 La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un período máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC. 4.2 Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/1645/2005, de 18 de mayo, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar el otorgamiento. —5
Número de código
A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es: Código 200: Tintorerías. —6
Uso de la marca
6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental. 6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: “Establecimiento respetuoso con el medio ambiente”, o bien su traducción literal al resto de idiomas en que figure la información general del establecimiento. 6.3 El logotipo identifica a la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.). Barcelona, 29 de abril de 2009 M
ARIA COMELLAS I DOÑATE
Directora general de Calidad Ambiental
A
NEXO
Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, las tintorerías deben
disponer de la correspondiente autorización y deben cumplir la legislación ambiental
vigente allá donde estén ubicadas, así como la referente a prevención de riesgos
laborales, y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen
como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sen
sibilidad
ambiental de los usuarios.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados
en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión
ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO
14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo
con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene
carácter obligatorio para la obtención del distintivo.
—1
Datos de la tintorería
Maquinaria utilizada. Indicar las características generales del establecimiento. Sistemas de lavado que utiliza: percloroetileno, hidrocarburos, fluidos silico
nados
y/o agua.
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Tipo de maquinaria de que dispone:
Máquina de percloroetileno con destilador, máquina de percloroetileno sin
destilador, máquina de hidrocarburo con destilador, máquina de hidrocarburo sin
destilador, máquina de silicona con destilador, máquina de silicona sin destilador
y/o lavadora de agua.
Indicar el porcentaje de ropa de vestir que se lava con cada sistema.
—2
Criterios ambientales para la categoría de servicio
2.1 Maquinaria. 2.1.1 Maquinaria dentro de la instalación. Si se trabaja con máquina de percloroetileno o hidrocarburos: Es necesario que ésta sea de circuito cerrado. Debe indicarse qué capacidad en kilogramos tiene la máquina y el año en que se fabricó. Es necesario que la máquina disponga de un circuito de aire a través de un con
tenedor-
recuperador de carbón activo regenerable para reducir la concentración de percloroetileno dentro de la máquina después de la fase de secado y antes de abrir
la puerta y sacar la ropa.
Es necesario disponer de un segundo separador del agua de contacto para asegurarse
de que esta agua esté libre de PER y de un filtro de carbón activo para poder
verter el agua a la red pública de alcantarillado (si no se dispone de filtro de carbón
activo, véase apartado de residuos).
Es necesario disponer de un sistema de filtración con discos filtrantes sin polvo,
discos filtrantes con polvo o cartuchos filtrantes y/o decolorantes.
Si se dispone de máquina con destilador y filtros sin polvo:
Es necesario disponer de una bomba automática para la extracción del residuo
y de un sistema para evitar que el residuo entre en contacto con el aire del esta
blecimiento.
Si no es el caso, los operarios deben tomar las medidas de seguridad adecuadas para el tratamiento de este tipo de residuo tóxico. En el momento de la solicitud del distintivo se presentará un certificado actua
lizado
emitido por el fabricante o importador conforme la máquina cumple las especificaciones técnicas iniciales, para garantizar el correcto mantenimiento y
funcionamiento de la instalación.
La evaluación de conformidad se hace por comprobación
in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada.
2.2 Residuos.
Con la finalidad de rentabilizar los costes medioambientales, se debe reducir en
la medida de lo posible la cantidad de residuos generales, procurando producir la
mínima cantidad de materiales residuales aunque éstos sean valorizables.
2.2.1 Gestión de residuos peligrosos.
Las tintorerías deben gestionar sus residuos conforme a las determinaciones
legales (autonómica y municipal). Sólo generan residuos peligrosos aquellas tintorerías
que utilizan percloroetileno o hidrocarburos. No se aplicarán estos criterios
(del 2.2.1 al 2.2.7) si se trabaja con fluidos siliconados.
2.2.2 Segregación en origen y recogida selectiva de los residuos peligrosos.
Para favorecer la valorización y la correcta disposición de los residuos que genera,
el establecimiento debe implantar, como mínimo, la segregación en origen de los
residuos peligrosos siguientes:
Fondos de destilación.
Filtros agotados.
Envases vacíos que hayan contenido productos peligrosos, percloroetileno,
productos utilizados en el proceso y otros disolventes.
Residuos recogidos en los filtros de agujas y de pelusa.
Agua de contacto (en caso que no se disponga de filtro de carbón activo).
2.2.3 Valorización de los residuos peligrosos.
Las tintorerías establecerán un sistema de gestión para favorecer la valorización
de los residuos que generan, mediante empresas gestoras autorizadas por la Agencia
de Residuos de Cataluña.
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2.2.4 Envasado de residuos peligrosos.
Las tintorerías deben recoger sus residuos peligrosos:
En envases estancos propios que hayan sido homologados para contener productos
peligrosos y que, en sí mismos, constituyen un residuo (por ejemplo, los residuos
sólidos PER). Para trasvasar el fondo de destilación a los contenedores se deben
utilizar embudos y sistemas semicerrados, mediante bombas.
En contenedores que suministre el gestor autorizado, que deben estar secos y
en buenas condiciones.
Los diferentes residuos líquidos no se podrán mezclar en un mismo recipiente.
2.2.5 Rotulación identificativa de los envases y contenedores peligrosos.
Los envases de productos asociados a la limpieza se deben etiquetar correcta
mente,
de manera que se pueda conocer perfectamente su contenido, indicando si
es necesario las instrucciones de seguridad u otras que se consideren oportunas.
Los envases y residuos de envases se deberán tratar según las disposiciones de
la Ley 11/1997, de 24 de abril, relativa a los envases y residuos de envases.
2.2.6 Almacenamiento de productos químicos y de residuos peligrosos.
Las tintorerías deben disponer de un espacio adecuado dentro de su recinto para
almacenar tanto los productos químicos como los residuos que producen.
Este espacio deberá tener:
Solera de hormigón hidrófugo o análogo.
Buena ventilación forzada o natural.
Extintores de acuerdo con la normativa vigente.
Herramientas de actuación en caso de producirse fugas y/o derrames, como
materiales granulados, absorbentes, papeles, trapos viejos, etc.
Fácil acceso.
Los envases y contendores se deben almacenar de forma ordenada, con la eti
queta
visible y de manera que no se puedan producir escapes ni pérdidas, tanto
dentro de la tintorería como durante el transporte. Se deben agrupar por clases y
de forma separada.
2.2.7 Entrega de residuos peligrosos.
Los establecimientos deben entregar los residuos peligrosos que generen a un
gestor o a una instalación de residuos autorizada, de acuerdo con lo que prescribe
el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos y
posteriores modificaciones.
2.2.8 Residuos no peligrosos.
Las tintorerías ofrecen unos servicios que generan una cantidad significativa de
residuos no peligrosos que se deben recoger y tratar adecuadamente.
Recogida selectiva.
Las tintorerías deben llevar a término, como mínimo, la recogida selectiva de los
residuos no peligrosos siguientes: ropa, papel, plástico, cartón y envases. En el caso
de las tintorerías que utilizan fluidos siliconados para el lavado en seco, también
se separarán las diatomeas recicladas junto con el rechazo.
2.2.9 Rotulación identificativa de los envases y contenedores no peligrosos.
Para favorecer la valorización de sus residuos deben implantar la recogida selectiva
y su ubicación en contenedores debidamente rotulados con su identificación
del tipo de residuo que contienen.
2.2.10 Entrega de los residuos no peligrosos.
La entrega de residuos debe hacerse de acuerdo con lo que prescribe el Decreto
93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos y posteriores
modificaciones.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 2.2 se hace por com
probación
in situ
la documentación acreditativa de la gestión de los residuos (albaranes, hojas de
seguimiento, contractos…).
2.3 Emisiones
.
Los criterios 2.3.1 al 2.3.4 sólo son aplicables a aquellas tintorerías que trabajen con COV (percloroetileno e hidrocarburos). Diari Oicial de la
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2.3.01 Valor límite de emisión total.
La actividad de limpieza en seco está prevista en el Real decreto 117/2003, de 31
de enero, relativo a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles
producidas por el uso de disolventes orgánicos, y por tanto deben cumplir las
determinaciones que fija esta normativa.
Las instalaciones deberán garantizar el cumplimiento del valor límite de emisión
total (suma de emisiones difusas y emisiones de gases residuales) de 20 g/kg (valor
expresado en masa de disolvente emitido por kg de producto lavado y secado), tal como
se establece en el anexo II A del Real decreto 117/2003, valor que deberán demostrar
anualmente con la presentación de un balance de disolventes a la Dirección General
de Calidad Ambiental según se establece en el anexo IV del citado Decreto.
2.3.2 Medidas de prevención.
El establecimiento deberá cumplir las siguientes medidas de prevención:
a) En el caso que el establecimiento disponga de una chimenea de evacuación
de los vapores generados en la zona de trabajo, ésta deberá tener la altura suficiente
para garantizar una óptima dispersión de los contaminantes en la atmósfera y estar
adecuada para la toma de muestras según lo que se establece en la Orden de 18 de
octubre de 1976.
Así mismo, la chimenea deberá tener una altura mínima de 1,5 m por encima de la
cubierta más alta o estructura adyacente y estar situada, al menos, a 6 m de cualquier
entrada de aire para evitar el retorno del flujo extraído de dentro de la instalación.
También deberá disponer del correspondiente libro de registro, diligenciado por el
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el que se anotarán los resultados
de todas las medidas que se efectúen.
b) Establecer un programa de detección de fugas de PER y/o hidrocarburos y las
correspondientes reparaciones y disponer de un libro de control, para comprobar
la aplicación de unas buenas prácticas en la gestión de disolventes, que deberá
incluir:
1) Recibos de compras de PER y/o hidrocarburos.
2) Consumos mensuales de PER y/o hidrocarburos.
3) Fechas de inspección de las máquinas para detectar posibles fugas.
4) Ubicación de cualquier fuga detectada.
5) Registro de actividades de reparación.
c) Con la finalidad de disminuir la posible exposición de los clientes al PER
y/o hidrocarburos la zona de trabajo deberá estar separada de la de atención a los
usuarios mediante mamparas estancas u otros sistemas de probada efectividad.
La evaluación de conformidad de los criterios de emisiones a la atmósfera se hace
por comprobación
in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.
2.3.3 Aguas residuales. Los separadores de las máquinas de lavado generan unas aguas que contienen del orden de 150 ppm de PER y/o hidrocarburos. Estas aguas se pueden gestionar
de dos maneras:
Almacenar y gestionar el agua como residuo peligroso y entregarlo a un gestor
de residuos debidamente autorizado.
Tratar el agua de los separadores hasta conseguir que el agua residual tenga una
concentración de PER o hidrocarburos inferior a 0,4 ppm para poderla verter.
En el caso de que la tintorería vierta sus aguas residuales al sistema público de
saneamiento debe garantizar, mediante los tratamientos previos adecuados, que
sus aguas residuales cumplen los límites establecidos en el anexo II del Decreto
130/2003, de 15 de mayo.
En el caso de que la tintorería vierta sus aguas residuales al cauce público debe
separar las aguas residuales que produzca y cumplir en todo momento los reque
rimientos
incluidos en el permiso de vertido preceptivo. La evaluación de conformidad se hace por comprobación
in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada.
2.3.4 Contención de fugas y vertidos.
Las tintorerías deben introducir medidas de seguridad mediante sistemas de
contención que eviten posibles fugas y vertidos de líquidos. Bajo los contenedo
Diari
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res, la máquina y los bidones de productos o de residuos líquidos se deben colocar
bandejas de retención.
La evaluación de conformidad se hace por comprobación
in situ de la entidad
colaboradora debidamente acreditada.
2.3.5 Ruido.
El nivel de inmisión de ruido que puede generar la tintorería es el que establece
el mapa de capacidad acústica para la zona donde esté ubicada, de acuerdo con
la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y su desarrollo
reglamentario.
Si el municipio dispone de ordenanza y es más restrictiva que la Ley será de
aplicación la ordenanza.
La evaluación de conformidad de los niveles de inmisión la realizará la entidad
colaboradora debidamente acreditada mediante medidas de ruido proveniente de
la actividad, de acuerdo con los anexos de la Ley.
2.4 Productos y envases.
2.4.1 Productos de lavado.
Para el lavado en seco se trabaja, entre otros, con los siguientes productos:
Siliconas.
Diatomeas.
Productos restauradores de piezas.
Limpiadores de manchas, de pegamento, tintas, etc.
Agentes quitamanchas.
Restauradores de color.
Polvos filtrantes.
Productos químicos (percloroetileno, amoníaco, ácido acético).
Se debe verificar la calidad de los productos comprados en el momento de recibirlos
realizando los siguientes pasos:
El producto debe estar correctamente etiquetado.
El recipiente debe estar precintado.
El producto debe poderse consumir antes de su fecha de caducidad.
El pH del PER debe estar entre 6 y 7.
Los productos deben estar en buen estado.
No se pueden utilizar agentes quitamanchas que contengan PER.
Para el lavado en húmedo se trabaja, entre otros, con los siguientes productos:
Diferentes tipos de detergentes.
Protector activo de fibras y agente antiestático.
Acondicionador.
Las características de los productos que se utilizan para el lavado en húmedo
deben ser biodegradables y que no contengan sustancias peligrosas y/o tóxicas.
2.4.2 Manipulación de envases.
Los envases que contengan productos peligrosos, en el caso de las tintorerías que
trabajen con COV, se deben manipular correctamente:
a) No se abrirá un nuevo envase hasta que los que se encuentren en uso no estén
completamente vacíos.
b) Se deberán vaciar los envases para facilitar su recuperación (latas, botellas,
recipientes y bolsas).
c) Los envases y contenedores que no se utilicen permanecerán cerrados.
d) En caso de derrames accidentales por manipulación de contenedores se
deberá:
Definir correctamente las instrucciones necesarias.
Instalar dispositivos y/o medios adecuados para evitar derrames.
Formar adecuadamente al personal implicado.
La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 2.4 se hace por com
probación
in situ
por ello utilizarán bombillas de bajo consumo y dispondrán de un programa de
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Muro
Ya ha pasado el 2010 y tanto el número de Tintorerías que trabajan con el concepto GreenEarth, como también los fans del GreenEarthCleanersClub han aumentado.
Hay discusiones entre l@s observantes de nuestro hacer, especialmente porqué buscamos "el perfil del profesional GreenEarth".
Hay muchas organizaciones y club's donde se "entra" por recomendación. GreenEarthCleanersClub no funciona así. Pero para aceptar a un o una profesional tenemos que ver si nuestro concepto es válido para dicha Tintorería. No somos vendedores, ni una franquicia ... si no un grupo de Tintorerías más bien interdependentes. Mediante nuestros contactos y la colaboración de empresas comerciales hemos conseguido que se nos ofrece todo material específico que necesitamos. Lo más "consumible" ya compramos entre gran parte de las Tintorerías GE de Europa en común. El suministro del fluido GreenEarth a un número superior de 500 Tintorerías ya es interesante para el fabricante.
También las máquinas queremos "así". No nos vale cualquier máquina, ni una máquina multisolvent o HC. Pero ya tenemos experiencia y buenos colaboradores entre los fabricantes de tecnología avanzada.
Referente a no hacernos competencia entre nosotr@s, seguimos con las zonas de influencia respetadas (de 20.000 a 30.000 habitantes por Tintorería que ha pasado a GEC). Igualmente tienen preferencia las Tintorerías con ilusión de seguir con su próxima generación (la hija o el hijo) y las Tintorerías con un rendimiento medio-alto. Ésto porqué las ventajas de ahorro y rentabilidad son más visibles si más prendas se ejecutan. Para que vale "ahorrar" un 25% en tres prendas/día .... pero un ahorro del 25% en 100 prendas o más/día si significa un buen aumento en rentabilidad para la empresa en cuestión.
Están cerrando muchas Tintorerías ... en el mejor caso por jubilación, pero otras por problemas arrastrados (en general una mezcla de máquinas ya no rentables, ubicaciones inadecuadas, mal aconsejadas (por formulas de venta "modernas") o simplemente por desilusión.
Ésto significa la desaparición del servicio en muchas zonas de ciudades y en muchas poblaciones. Ésto va a perjudicar a todo el ramo. Las personas quienes tienen dificultad para encontrar (cómodamente) un punto de servicio de Tintorería .... al final pasan a su "propio" wet cleaning en su lavadora domestica. Después se preocupan por comprar ropa lavable en casa .... y de esta manera se olvidan de la Tintorería. ..... así paso en Alemania y mi tierra lo paso muy mal durante 20 años. El número de Tintorerías pasó de casi 18.000 a 2.800. Solo las Tintorerías más grandes y modernas sobrevivían. Actualmente se recupera el ramo muy lento y las nuevas tecnologías hacen que algunos clientes vuelvan a la Tintorería. Pero las Tintorerías nuevas que abren son propiedad de Tintoreros de toda la vida.
Para que digo ésto????
Es que el concepto GreenEarth no esta pensado para novatos, ni para incrementar el número de Tintorerías en España. L@s miembros del GreenEarthCleanersClub pretenden ser profesionales con experiencia, capaces de ofrecer la mejor calidad y convertirse en la imagen positiva del cuidado textil moderno.
Al mismo momento significa que cada Central del cuidado textil GECC se puede convertir en la cabeza de un posible grupo de Tintorerías semi-autónomas. Una formula ideal para mantener la rentabilidad para Tintorerías quienes prescindan de su máquina antigua, pero siguen en su actividad. Justamente ésto hace el concepto del GECC tan atractivo para los Tintoreros convertidos en empresarios.
El año 2011 va a ser todavía duro (más duro que pensaba), pero el número de Tintorerías aptas para convertirse al concepto GECC sigue siendo el mismo.
Después de nuestro último evento en Sant Andreu de la Barca hemos visto que todas las experiencias de las Tintorerías GreenEarth han sido positivas. Muchos clientes se han dado cuenta de las mejoras en sus prendas (suavidad, color y recuperación de las buenas propiedades). También la clientela nueva (casi todos hemos logrado a tener un aumento en clientes) aprecia a nuestro servicio libre de disolventes clorados.
Hemos recibido la nueva regulación (ya es ley) sobre el control de Tintorerías en Inglaterra.
aunque es un original, os lo anexo (si lo consigo)
parece que no lo consigo ... voy a ver si lo consigo vía el foro Bienvenid@s ....