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Que es la Junta Arbitral ?

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queesjuntaarbiEl sistema arbitral de consumo es un procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos entre empresas y consumidores o usuarios, nunca entre particulares.

Este sistema se caracteriza por su rapidez, ya que no es formalista y se tramita en un corto espacio de tiempo.

Es eficaz, ya que se resuelve a través de un laudo que es de obligado cumplimiento, como si se tratara de una sentencia.
Ni el consumidor ni el empresario tienen que pagar nada por solicitar los servicios del Arbitraje de Consumo.
Tampoco las empresas tienen que pagar ninguna cuota por estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

Los consumidores o usuarios tienen que cumplimentar el impreso de solicitud de arbitraje y pueden hacerlo a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de las Oficinas Municipales de Información y de las Oficinas
Territoriales.

Igualmente, la persona consumidora puede presentar directamente la solicitud a la Junta Arbitral de Consumo competente en su ámbito territorial.

Duración del procedimiento

El plazo para dictar un laudo arbitral es de 6 meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento. En estos momentos, se dictan los laudos, por término medio, entre 1 y 2 meses después de iniciado el proceso, lo que
debemos valorarlo como todo un éxito.

Empresas adheridas

Para las empresas la adhesión al sistema arbitral supone una serie de ventajas, ya que pueden exhibir en su establecimiento el distintivo oficial que acredita su adhesión, lo que da más confianza al consumidor y atrae, en consecuencia, a más clientes.
Este distintivo consiste en una pegatina naranja con tres flechas blancas.

La evolución de adhesión ha sido constante desde su inicio en el año 1994. Todos los años realizamos una campaña de adhesión al sistema arbitral, en aquellos sectores con más reclamaciones, realizándose visitas personalizadas.

Sectores de las empresas adheridas

Los sectores con más adhesión son telefonía, muebles, informática, tintorerías, etc. y donde menos adhesiones, agencias de viaje, mayoristas, bancos, seguros, etc.

El laudo es de obligado cumplimiento para las partes.
Si no quisieran cumplirlo se puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se hubiera dictado el laudo.
En ese Juzgado no habría que repetir todo el proceso, sino sólo demostrar que ha habido un laudo y que no se ha cumplido.

Qué aporta el Arbitraje de Consumo a las empresas?

La adhesión al sistema arbitral de consumo refuerza la confianza de las personas consumidoras que quieren entablar una relación comercial o solicitar los servicios de una empresa, puesto que conocen que, en el supuesto de que se produjera algún problema, la empresa o el profesional está aceptando de antemano el arbitraje que pudiera solicitar el consumidor.

Por tanto, para la empresa, la adhesión reporta una garantía de calidad y un servicio adicional, de cara a los consumidores o usuarios, a la vez que una publicidad añadida gratuita.

Además es una ventaja no tener que acudir a los tribunales de justicia, la rapidez y sencillez del proceso, la imparcialidad, la eficacia y la gratuidad.

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